El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado nula de pleno derecho la ordenanza que regula la tasa turística del Ayuntamiento de Mogán al estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas (FEHT).
La Sala concluye que la norma no cumple los requisitos legales exigidos para este tipo de tributos al no definir, con la precisión necesaria, qué servicios municipales justifican el cobro de la tasa.
La resolución supone un revés para el primer municipio canario que logró implantar una tasa turística y tiene, además, consecuencias para otros ayuntamientos que estudian iniciativas similares.
Es el caso de La Oliva, que había anunciado la implantación de una tasa similar en este mismo año y que supondría "el segundo ingreso más importante de las arcas municipales", según explicaron ediles de la corporación en una entrevista en el programa La Voz de Fuerteventura, en Radio Insular.
Qué dice la sentencia
Según el tribunal, los servicios que pretendían financiarse con la tasa aparecen descritos en la ordenanza mediante conceptos excesivamente genéricos, hasta el punto de impedir conocer cuál era realmente el objeto del tributo. En ese sentido, la Sala afirma que "los servicios y actividades que sustentan la tasa vienen referidos a expresiones ambiguas, imprecisas, genéricas, eminentemente abstractas, en suma, lo que impide de raíz aprehender, siquiera aproximadamente, qué es lo que va a financiar la tasa recurrida".
Los magistrados sostienen además que esa falta de concreción se mantuvo durante toda la tramitación del procedimiento judicial.
De hecho, reprochan al Ayuntamiento que "no hay un sólo párrafo en que se mencionen, siquiera superficialmente, los servicios y actividades destinados a ser sufragados por este tributo", añadiendo que las explicaciones ofrecidas durante el proceso "agudizan aún más la inaceptable vaguedad que preside la definición del hecho imponible del polémico tributo".
La Sala considera además que el Ayuntamiento de Mogán terminó utilizando la figura de la tasa para un fin distinto al previsto por la legislación tributaria. En este sentido, concluye que "el tributo impugnado (...) ha desnaturalizado la figura de la tasa", apreciando que el municipio "ha pretendido hacer uso de la sedicente "tasa ecológica" como una forma de obtención de recursos económicos".
Los magistrados entienden igualmente que la ordenanza incumple el denominado principio de equivalencia, que obliga a que el importe de una tasa guarde relación con el coste real del servicio prestado. Según recoge la resolución, "la disposición general recurrida (...) ni de lejos cumple el principio de equivalencia".
Impacto en Fuerteventura
La resolución judicial adquiere una especial relevancia para Fuerteventura. El Ayuntamiento de La Oliva ha tomado el modelo de Mogán como referencia para implantar su propia tasa turística.
El equipo de gobierno situaba el inicio del cobro de esta tasa a lo largo del presente ejercicio, defendiendo que la ordenanza de Mogán constituía un ejemplo sobre el que trabajar para adaptar la medida a la realidad del municipio.
La sentencia del TSJC no impide que La Oliva pueda aprobar una tasa turística en el futuro. Sin embargo, sí elimina el principal precedente municipal que había servido de referencia hasta ahora y fija claramente los criterios jurídicos que deban seguir este tipo de ordenanzas.
