lunes. 29.04.2024

Esta orden que revoca la concesión, otorgada mediante una Orden Ministerial en julio de 2003 y posteriormente modificada y prorrogada en abril de 2007 y septiembre de 2016 respectivamente, permitía la ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre en los terrenos donde se ubican los establecimientos hoteleros "Hotel Oliva Beach" y "Apartamentos Oliva Beach", en el término municipal de La Oliva.

La resolución también ordena a GEAFOND NÚMERO UNO LANZAROTE, S.A. el levantamiento y retirada de las instalaciones existentes en el dominio público marítimo-terrestre a sus expensas.

in embargo, la demolición de la parte del complejo ocupada por los apartamentos queda suspendida hasta que se resuelvan los expedientes relacionados con los titulares registrales no amparados por el título concesional.

Además, se instruye a la Demarcación de Costas de Canarias para que, después de los trámites correspondientes, realice el acta de reversión con el objetivo de recuperar el dominio público ocupado.

Esta resolución fue firmada por el Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán Fernández.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Esta decisión representa un paso significativo en la gestión del uso del dominio público marítimo-terrestre, con el objetivo de garantizar la protección y conservación del entorno natural en las Dunas de Corralejo.

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