lunes. 13.10.2025

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha revocado una sentencia de la Audiencia de Las Palmas que condenaba a cuatro años de prisión a un ciudadano italiano por un delito de estafa, aplicando la denominada “doctrina de la autotutela”. Según esta doctrina, el tribunal exonera de responsabilidad penal al acusado al considerar que la víctima “no guardó las mínimas precauciones para no ser engañado”.

La resolución, dictada el pasado 30 de septiembre, anula el fallo emitido el 6 de febrero de 2025, en el que se condenaba al acusado por haberse apropiado de 246.000 euros de una misma persona durante un periodo de año y medio, simulando operaciones de compraventa de inmuebles en distintas islas del archipiélago.

El tribunal detalla que el acusado se presentó ante la víctima como un “agente inmobiliario con gran experiencia”, convenciéndola de invertir en varios supuestos negocios de compraventa que nunca se materializaron. En noviembre de 2020 le propuso la compra de un bungalow en El Cotillo, Fuerteventura, recibiendo 50.000 euros. Posteriormente, en enero de 2021, le solicitó otros 60.000 euros para adquirir cuatro pisos en Sardina del Sur, Gran Canaria.

A lo largo de los meses siguientes, el acusado continuó con este patrón, logrando cheques y transferencias adicionales por importes de 48.000, 48.000 y 42.000 euros, en operaciones relacionadas con supuestas propiedades en Tenerife y Costa Calma. En total, la víctima transfirió 246.000 euros entre 2020 y 2022.

El fallo recoge que, tras conocer que la víctima había iniciado acciones judiciales, el acusado devolvió 100.000 euros entre noviembre de 2022 y agosto de 2023. Sin embargo, el tribunal entiende que “cualquier persona mínimamente normal no hubiera caído en el engaño”, destacando que las operaciones fueron repetitivas, de gran cuantía y prolongadas en el tiempo.

La Sala concluye que no puede apreciarse conducta delictiva por parte del acusado, señalando que el caso “apunta más bien a otros intereses que pueden subyacer ante tan altas, sucesivas y dilatadas operaciones sin signo alguno de realidad”.

Por todo ello, el TSJC ha decretado la absolución del acusado al estimar que la víctima no actuó con la diligencia mínima exigible para evitar ser engañada.

El TSJC revoca una condena por estafa al considerar que el perjudicado no guardó las...
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