lunes. 29.04.2024

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado y edil de Puerto del Rosario, José Juan Herrera Martel, contra la sentencia que lo condenó por delito de acoso sexual a cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Además, la sentencia determina que deberá indemnizar a quien fuera trabajadora del Ayuntamiento portuense Yaiza Sotorrío, con 3.000 euros con los intereses legales, y deberá, también, abonar las costas del proceso.

La Audiencia “acepta íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida” y que se refieren a que el acusado, edil portuense, “realizó múltiples propuestas de naturaleza sexual…. que fueron rechazadas por la denunciante” y cargo de confianza, entre los meses de junio y septiembre de 2019.

También destaca “la falta de claridad y los giros argumentales” detectados en el recurso de apelación, donde manifestó que “ el acusado ha negado desde su primera declaración ser el autor de ninguno de los mensajes de contenido sexual que se le imputan”, por lo que su defensa impugnó su autenticidad “desde el primer momento en su escrito de calificación”.

En este punto, añadió que el perito que evaluó el dictamen en el que se basa la sentencia “no está cualificado profesionalmente para evaluar el informe que realizó” y que determinaba la autenticidad de los mensajes.

También alegó la inexistencia de “verdadera prueba de cargo contra el acusado” y, en relación al hecho probado nº2, supuesto acoso de junio de 2020 y “las miradas lascivas y bromas con tercero”, imputados al acusado, el apelante dijo que la sentencia lo da por acreditada “solo en base a la valoración de la víctima, sin corroboración periférica alguna y ni siquiera es mencionado en la querella, ni lo incluye el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación provisional”.

En cuanto al testimonio de la víctima manifestó, además, que “ no merece fiabilidad”

Hechos "cumplidamente acreditados"

Sin embargo, la Audiencia determina que la sentencia condenatoria “da por cumplidamente acreditados” los hechos declarados probados  que se imputan al recurrente, en base a la valoración conjunta de la prueba practicada, destacando, fundamentalmente, “la especial relevancia inculpatoria” que se concede, de un lado, al testimonio de la perjudicada, "ratificado por otras inferencias probatorias como son el testimonio de la testigo, y también edil portuense, Mayra Marichal, y el testimonio del propio acusado".

Por otro lado, a la pericial informática de los mensajes de texto, remitidos por Whatsapp y Messenger -en faceebok - por el acusado a la denunciante.

Por todo ello, la Audiencia acuerda desestimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado José Juan Herrera Martel que tiene un plazo de cinco días para presentar recurso de casación, a partir del próximo lunes.

Aunque la decisión de la Audiencia no sea firme, lo cierto es que afectará a Herrera Martel como cabeza de lista en la plancha a la Alcaldía portuense y, también, al Cabildo de Fuerteventura, por Plataforma Por Fuerteventura.

Desestimado el recurso de Herrera Martel contra la sentencia por delito de acoso sexual
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