viernes. 29.03.2024

El Tribunal de Justicia de Canarias ha revocado la sentencia que condenaba al ex regidor de Antigua, Juan José Cazorla, y a la periodista Carolina Santos por presunto delito de prevaricación administrativa en la contratación del servicio de comunicación que prestaba la corporación local, y ha determinado la absolución de los apelantes.

El Juzgado de 1ª Instancia de Puerto del Rosario había condenado a Cazorla a 11 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio de sufragio pasivo. Estimó la misma pena  para la periodista Carolina Santos que fue considerada “cooperadora necesaria” al ser la beneficiaria de los contratos del servicio de prensa y comunicación.

Se realizaron, desde 2015 hasta 2017, en distintas fases en las que se adjudicaron los servicios a través de la figura de “contrato menor”. Una fórmula legal que permite la contratación hasta la cuantía de 18.000 euros.

La denuncia fue interpuesta por el concejal socialista Taishet Fuentes para apartar de la vida política al entonces alcalde del municipio, Juan José Cazorla. El denunciante consideró que la periodista era "un daño colateral".

Tras el recurso de apelación presentado por los condenados, el TSJC analizó los hechos probados y consideró determinante el informe del interventor municipal, emitido en mayo de 2017, que indica que “debía procederse a tramitar el oportuno expediente de contratación”, pero pese a esa advertencia, su informe es favorable. “Este dato es de singular relevancia”, destaca la sentencia.

Es a partir de esa fecha cuando, según el TSJC, podría advertirse irregularidad administrativa en el procedimiento “por lo que quedarían limitados los hechos delictivos (de serlo) a los meses de junio a septiembre de 2017, en los que la periodista siguió presentando factura mensual de 1.900 euros brutos por el desempeño de su labor, “pero teniendo en cuenta que tampoco hubo reparos, ni observaciones, ni informes negativos en estos pagos”.

Además, la sentencia añade que la cantidad mensual abonada “tampoco es excesiva ni desproporcionada para la retribución de una profesional periodista (1.900 euros mensuales brutos) con lo que no hay una conducta ilegal “clamorosa, patente o grosera”.

En su escrito, el TSJC también destaca que dentro de la modalidad de contratos menores, no es necesaria la publicidad, ni la convocatoria de concurso ni ningún otro trámite, sino que sólo se requiere “la presentación de la factura por los servicios (obviamente prestados por quien la propia Administración, en este caso el Alcalde elige) y por la autorización del gato, requisitos cumplidos.

Por todo ello, el TSJC estima el recurso de apelación contra la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas y la revoca, con absolución de ambos condenados.

Contra la sentencia, cabe recurso de casación que deberá presentarse en el plazo de cinco días. 

Juan José Cazorla, absuelto por el contrato del servicio de Prensa de Antigua
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