La Audiencia confirma: el Ayuntamiento de Pájara debe desalojar la guardería municipal de Costa Calma
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas desestima el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Pájara y confirma la sentencia que declara que la corporación ocupa “en precario” la guardería municipal de Cañada del Río, en Costa Calma. La propiedad confía en que los responsables municipales "se sienten a hablar" para evitar “más despilfarro de dinero” y valora, si no hay una solución negociada, reclamar daños y perjuicios.
La Audiencia Provincial de Las Palmas ha vuelto a dar la razón a El Ombú Canarias, S.L. en el litigio abierto con el Ayuntamiento de Pájara por la guardería municipal situada en la Avenida Hapag Lloyd, 22, en la Urbanización Cañada del Río, en Costa Calma.
La sentencia desestima el recurso de apelación de la corporación local y confirma íntegramente la resolución dictada el 27 de septiembre de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia de Puerto del Rosario, que ya había estimado la demanda de desahucio por precario presentada por la mercantil.
El fallo mantiene, por tanto, que el Ayuntamiento debe desalojar el inmueble y dejar la finca “libre, vacua y expedita” a disposición de la parte actora. Además, al haber sido desestimado su recurso, la Audiencia impone al Ayuntamiento las costas de esta segunda instancia, que podrían rondar los 80.000 euros.
No consta título por parte del Ayuntamiento
La resolución judicial sitúa el conflicto en el ámbito civil y no en la jurisdicción contencioso-administrativa, como defendía el Ayuntamiento.
La Sala entiende que lo que se discute es una cuestión de propiedad y posesión entre una administración pública y una entidad privada. El Ayuntamiento sostenía que la guardería se levantó sobre terrenos cedidos gratuitamente al municipio en el marco del PAU y Plan Parcial Cañada del Río, concretamente sobre el Polígono C-8, y que, por tanto, se trataba de un bien municipal.
La Audiencia, sin embargo, concluye que, a efectos de este procedimiento de desahucio por precario, debe prevalecer el título de dominio inscrito a favor de El Ombú Canarias.
La sentencia analiza la compleja cadena urbanística y registral de los terrenos y recuerda que el propio Ayuntamiento, aunque ahora sostiene que hubo un error, realizó durante años actos que la Sala interpreta como reconocimiento del dominio privado sobre la finca.
Entre esos actos, la resolución destaca la concesión de licencias a CHM Promociones Inmobiliarias, incluida la licencia de primera ocupación tras la construcción de la guardería, así como las segregaciones practicadas sobre la finca. También subraya que el Ayuntamiento exigió a CHM el pago del IBI de la finca registral 20.908 desde, al menos, el año 2003, e incluso llegó a embargarla por deudas de esa mercantil.
Otro de los elementos relevantes para la Sala es lo ocurrido durante el concurso de acreedores de CHM. Según recoge la sentencia, el Ayuntamiento de Pájara estaba personado como acreedor en ese procedimiento y no se opuso a que la finca registral 20.908, descrita como edificio destinado a guardería, se incluyera en la masa activa. Tampoco consta que impugnara la subasta extrajudicial que derivó en la compraventa del inmueble a favor de El Ombú Canarias ni la posterior inscripción registral de la finca a nombre de esta entidad.
Con ese recorrido, la Audiencia concluye que “no consta el título” invocado por el Ayuntamiento para amparar su posesión y reconoce el derecho de la demandante a recuperar la finca como propietaria y titular registral.
La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
"Lo lógico sería sentarse a hablar"
La propiedad, por su parte, considera que ha llegado el momento de buscar una salida negociada. “A la espera de ver qué van a hacer, si acuden al Supremo, las costas son caras. No tiene sentido el despilfarro de dinero ni perder más tiempo. La factura se incrementa”. En esa línea, sostiene que “lo lógico sería sentarse a hablar y lograr una solución”.
La parte demandante recuerda, además, que el Ayuntamiento “lleva 20 años cobrando el IBI y negándose a salir”, uno de los aspectos que también aparece recogido en la sentencia como acto relevante para valorar el reconocimiento de la titularidad privada sobre la finca. Si no hay una solución negociada, valora reclamar daños y perjuicios aunque, reitera, "por mi parte, siempre han tenido la puerta abierta".