El TSJC absuelve a una agente inmobiliaria de Fuerteventura condenada por estafa y anula una indemnización de 15.000 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha revocado la condena por estafa impuesta a una agente inmobiliaria que operaba en Fuerteventura y ha acordado su absolución al considerar que no ha quedado acreditado el “engaño bastante” necesario para sustentar este tipo de delito.

La resolución deja sin efecto la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas en octubre de 2025, que había condenado a la profesional a un año de prisión y al pago de una indemnización de 15.000 euros a unos compradores.

Una operación inmobiliaria iniciada en 2016

Los hechos se remontan a la primavera de 2016, cuando unos clientes realizaron varias transferencias económicas relacionadas con la adquisición de un apartamento en Fuerteventura. Entre ellas figuraban 14.000 euros para la reserva del inmueble y otros pagos posteriores, incluyendo una transferencia de 15.000 euros bajo el concepto de “reforma apartamento”.

Posteriormente, ambas partes firmaron un contrato privado de arrendamiento con opción a compra, aunque la operación nunca llegó a formalizarse mediante escritura pública debido a la condición de Vivienda de Protección Oficial (VPO) del inmueble.

La Audiencia Provincial entendió en su momento que la intermediaria había actuado aprovechándose del desconocimiento del idioma por parte de los compradores y que había ocultado el cobro de una comisión considerada desproporcionada.

El TSJC no aprecia los elementos del delito

Sin embargo, la Sala de lo Penal del TSJC considera que las pruebas practicadas no permiten sostener con la contundencia exigida una condena penal por estafa.

Según la resolución, aunque puedan existir dudas sobre determinados aspectos de la operación o sobre el destino final de parte del dinero abonado, dichas circunstancias no son suficientes para acreditar la existencia de un engaño constitutivo de delito.

Los magistrados destacan además que el hecho de que los 15.000 euros fueran ingresados en la cuenta de la inmobiliaria no resulta determinante para acreditar una actuación fraudulenta, recordando que la actividad de intermediación inmobiliaria es una actividad profesional remunerada.

La importancia del deber de autoprotección

La sentencia hace referencia asimismo a la doctrina del denominado "deber de autotutela o autoprotección de la víctima", utilizada por la jurisprudencia como criterio complementario para valorar si el engaño alegado resulta suficiente para configurar una estafa.

En este sentido, el tribunal recuerda que el Derecho penal protege a quien actúa con una diligencia razonable, pero no extiende automáticamente esa protección a situaciones en las que la propia conducta de la persona afectada, por falta de comprobación o pasividad, contribuye a la producción del perjuicio.

La Sala considera que los compradores no podían desconocer el destino de los 15.000 euros abonados, al existir una equivalencia clara entre las expresiones utilizadas en español e italiano para describir el concepto del pago.

Asimismo, la resolución señala que los denunciantes han permanecido ocupando legítimamente la vivienda durante casi diez años y que rechazaron propuestas de acuerdo planteadas para resolver el conflicto.

Revocación íntegra de la condena

Como consecuencia de estas consideraciones, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias revoca íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, absuelve a la acusada de todos los cargos y declara de oficio las costas procesales derivadas del recurso.

La resolución supone el cierre, en segunda instancia, de un procedimiento judicial iniciado a raíz de una operación inmobiliaria desarrollada hace una década en Fuerteventura.