El Supremo da la razón a Yaiza Sotorrio y deja firme la condena por acoso sexual
El Tribunal Supremo ha puesto fin a parte del periplo judicial de Yaiza Sotorrio Espinel y ha dejado firme la condena a José Juan Herrera Martel por un delito continuado de acoso sexual. La Sala de lo Penal desestima el recurso de casación presentado por el exconcejal de Puerto del Rosario y confirma la sentencia que le impuso cuatro meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, una indemnización de 3.000 euros y el pago de las costas. Una sentencia firme a pesar de la "falta de apoyo" que durante años ha denunciado Sotorrio.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a quien fuera concejal en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario José Juan Herrera Martel por un delito continuado de acoso sexual a Yaiza Sotorrio Espinel y cierra definitivamente la vía judicial ordinaria al establecer que contra esta resolución “no cabe recurso”.
La Sala de lo Penal, en sentencia fechada el 11 de junio de 2026, desestima el recurso de casación interpuesto por Herrera Martel contra la resolución de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que ya había confirmado la condena dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Puerto del Rosario.
La condena impuesta a Herrera Martel, entonces concejal del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, es de cuatro meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el pago de 3.000 euros de indemnización a Yaiza Sotorrio y el pago, además, de las costas procesales.
Los hechos se remontan a los meses comprendidos entre junio y septiembre de 2019. Según recoge la sentencia, Herrera Martel, concejal desde mayo de ese año, realizó múltiples propuestas de naturaleza sexual a través de Facebook Messenger a Yaiza Sotorrio, que era cargo de confianza en el Ayuntamiento y compañera de trabajo del acusado.
El relato de hechos probados señala que esas propuestas se produjeron “pese a ser conocedor de las constantes negativas” de la víctima y que la conducta generó en ella “una grave situación de ansiedad”. La sentencia detalla una sucesión de mensajes de contenido sexual, enviados en distintas fechas, así como nuevas insinuaciones en el entorno laboral.
La defensa de Herrera Martel sostuvo en su recurso que no concurría el elemento subjetivo del delito de acoso sexual y trató de presentar las comunicaciones como conversaciones consentidas entre personas adultas, en un contexto de confianza y cercanía. También cuestionó que se hubiera generado una situación objetivamente hostil, humillante o intimidatoria para la víctima.
Para el Supremo "no hay duda" de que concurren los elementos del delito
El Supremo rechaza esa tesis. La Sala entiende que el recurso intentaba reabrir el debate sobre la valoración de la prueba, algo que no cabe en este tipo de casación, limitado a infracción de ley y siempre con respeto a los hechos declarados probados. Además, concluye que el recurso carece de interés casacional, al no apreciar contradicción con la doctrina del Tribunal Supremo ni jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.
Pero el alto tribunal también entra en el fondo y afirma que, partiendo de los hechos probados, “no hay duda” de que concurren los elementos del delito de acoso sexual previsto en el artículo 184.1 del Código Penal.
La sentencia subraya que hubo un envío reiterado de mensajes de contenido inequívocamente sexual, falta de consentimiento y persistencia del acusado pese a la ausencia de reciprocidad. Para el Supremo, esa conducta evidencia un comportamiento dirigido a satisfacer un interés sexual propio al margen de la voluntad de la destinataria.
Uno de los puntos más relevantes de la resolución es el criterio que fija sobre la respuesta de la víctima. El Supremo recuerda que el tipo penal no exige una oposición formal o categórica, sino que basta con que la conducta sea no deseada y genere una situación objetivamente ofensiva. También señala que una relación aparentemente cordial o la continuidad de determinadas interacciones ordinarias no neutralizan por sí mismas el carácter hostigador de la conducta.
La Sala incide, además, en que no es necesario acreditar un resultado lesivo concreto ni un determinado estado psicológico mediante prueba pericial.
Basta con que, atendidas las circunstancias del caso, la conducta sea objetivamente apta para provocar un entorno intimidatorio, degradante, humillante o gravemente incómodo.
En este caso, el Supremo recuerda que los hechos probados ya afirman que la actuación de Herrera Martel generó en Yaiza Sotorrio “una grave situación de ansiedad”, y rechaza que las alegaciones de la defensa puedan desvirtuar esa conclusión.
Con todo ello, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por José Juan Herrera Martel, confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas y le impone las costas del recurso.
La propia resolución concluye que “contra la misma no cabe recurso”.
La sentencia es firme aunque haya habido "poco apoyo"
Yaiza Sotorrio y José Juan Herrera Martel habían concurrido en las elecciones municipales de 2019 en la misma candidatura de la Agrupación de Electores Puerto del Rosario, encabezada por Manuel Travieso.
Herrera Martel ocupaba el número dos de la lista y Sotorrio el número tres. La agrupación obtuvo dos actas, por lo que ella quedó fuera de la Corporación, aunque posteriormente pasó a ejercer como cargo de confianza en el Ayuntamiento. Meses después, el 13 de julio de 2020, sería despedida.
La denuncia estalló en un gobierno municipal sostenido por cinco fuerzas políticas -PSOE, Podemos, NC-AMF, Ciudadanos y la Agrupación de Electores Puerto del Rosario-; demasiadas formaciones y un equilibrio especialmente frágil en el que cualquier cambio en la Corporación podía tener consecuencias directas en el rumbo del Ayuntamiento.
De hecho, una eventual renuncia de Herrera Martel habría abierto la puerta a la entrada de Sotorrio como concejala y podía modificar los apoyos que sostenían al alcalde, hasta situar en el horizonte la posibilidad de una moción de censura.
Yaiza Sotorrio siempre negó que su denuncia obedeciera a una estrategia política o que pretendiera provocar un cambio de gobierno. Sin embargo, durante el proceso denunció la falta de apoyos públicos a su causa y la soledad con la que afrontó el procedimiento.
En su primera entrevista, concedida a La Voz de Fuerteventura a la que puede acceder aquí, tras la sentencia de primera instancia, confesó haberse sentido “muy sola y abandonada” por instituciones, colectivos y personas a las que, según sostuvo, les pudo el miedo.
Aquellos silencios fueron interpretados por muchos en clave política, en un escenario en el que la eventual salida del edil condenado y la entrada de Sotorrio podían alterar el equilibrio del grupo de gobierno.
La propia Sotorrio lamentó entonces la falta de respaldo y las decepciones sufridas durante un proceso que ella vinculó a la defensa de su dignidad y a la lucha contra una “lacra social” que la llevaron a presentarse, incluso, a las puertas del Ministerio de Igualdad.
Ahora, años después, el Tribunal Supremo pone fin a esta parte del periplo judicial y da definitivamente la razón a Yaiza Sotorrio.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de José Juan Herrera Martel, deja firme la condena y confirma que los hechos constituyen un delito continuado de acoso sexual.
Con la sentencia firme, de acoso sexual, se dirime ahora el contencioso que Yaiza Sotorrio interpuso por su despido en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario.