González Arroyo ingresa voluntariamente en el CIS, en Tahíche, y pide el tercer grado

Domingo González Arroyo

El ex alcalde de La Oliva cumple una pena de un año y seis meses por un delito contra la Hacienda Pública, después de que el juzgado apreciara falta de voluntad para reparar el daño causado. Su abogado, Rafael de Léon, presentó la solicitud de tercer grado de instituciones penitenciarias para que pueda cumplir condena en régimen de libertad en Fuerteventura.

"No existe voluntad de pago": Domingo González Arroyo se declaró insolvente

Domingo González Arroyo, exalcalde de La Oliva y una de las figuras más longevas de la política majorera, ingresó voluntariamente el pasado lunes, 22 de junio, en el Centro de Inserción Social Ángel Guerra, anexo al centro penitenciario de Tahíche, en Lanzarote, para cumplir condena por un delito contra la Hacienda Pública.

La entrada del conocido como ‘Marqués de las Dunas’ en el centro penitenciario se enmarca en una condena de un año y seis meses de privación de libertad por un delito contra la Hacienda Pública. González Arroyo, de 86 años, fue alcalde de La Oliva durante 26 años, consejero del Cabildo de Fuerteventura, diputado autonómico durante dos décadas y senador.

El ingreso estuvo precedido por un auto judicial que rechazó las distintas vías planteadas por la defensa para evitar la entrada en prisión. Esa resolución, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Puerto del Rosario, denegó tanto la suspensión ordinaria de la pena como otras dos suspensiones de carácter extraordinario.

La magistrada fundamentó su decisión en que el condenado no había acreditado voluntad de reparar el perjuicio económico ocasionado a la Hacienda Pública. El auto recoge que “no existe voluntad alguna” de reparación, al no haberse consignado cantidad alguna para satisfacer la responsabilidad civil, fijada durante la ejecución de sentencia en 933.471 euros mediante resolución firme de julio de 2024.

La defensa había solicitado la suspensión de la ejecución de la condena durante diez años y asumía el compromiso de afrontar la responsabilidad civil. Sin embargo, tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, se opusieron al considerar que no se había realizado ningún pago. Además, cuando el juzgado requirió a González Arroyo un plan de pago, su representación procesal pidió la declaración de insolvencia y que se reconociera la imposibilidad de abonar la multa.

La resolución recuerda que, en los delitos contra la Hacienda Pública, la suspensión de la pena exige haber abonado la deuda tributaria o que resulte razonable esperar el cumplimiento del compromiso de pago conforme a la capacidad económica del condenado. En este caso, el juzgado entendió que esa expectativa no concurría.

El auto también rechaza que la suspensión sea un derecho automático del penado. La magistrada subraya que la concurrencia de los requisitos legales mínimos no basta por sí sola, ya que la concesión de ese beneficio corresponde al tribunal de forma motivada. En el caso de la suspensión extraordinaria, concluye que no existían elementos que justificaran su aplicación ni por la gravedad de los hechos ni por la conducta del condenado.

La resolución incorpora, además, un reproche especialmente contundente al apreciar “objetiva peligrosidad criminal” y un pronóstico de posible reincidencia. La jueza vincula esa valoración con la función preventiva de la pena y con la necesidad de afirmar la vigencia de la norma penal frente a su “fácil elusión”.

Administrador de Conlaofu

 

El caso por el que ahora cumple condena está relacionado con la mercantil Conlaofu.

La Audiencia Provincial eliminó la relevancia penal del fraude correspondiente al ejercicio 2009 al situarse por debajo del límite delictivo, pero mantuvo el delito fiscal relativo a 2010, con una cuota defraudada de 619.767 euros, la condena de año y medio de prisión y una multa de 1,2 millones de euros.

La Audiencia también mantuvo probado que González Arroyo actuaba como administrador de hecho de Conlaofu. 

Los hechos se vinculan a declaraciones del Impuesto de Sociedades de 2009 y 2010 con bases imponibles contrarias a la normativa tributaria y al uso improcedente de la Reserva para Inversiones en Canarias con el fin de eludir el pago de impuestos.