viernes. 29.03.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha denegado la petición del Gobierno de Canarias para la ratificación de las medidas de limitación de entrada y salida de personas en las Islas en niveles de alerta 3 y 4 y la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, y ha confirmado la procedencia de la limitación de las reuniones sociales y familiares y de la permanencia de personas en lugares de culto, siempre que ésta no sea al aire libre.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha notificado en la tarde de hoy, domingo, el auto que da respuesta a la solicitud presentada a mediodía del pasado viernes por el Gobierno de Canarias para la ratificación de las medidas preventivas de propagación de la Covid-19 adoptadas a partir del fin de la vigencia del estado de alarma decretado por el Gobierno de la nación, esto es, desde las cero horas de hoy, 9 de mayo de 2021.

En referencia a la restricción de entrada y salida de personas en las Islas en niveles de alerta 3 y 4, el Tribunal considera, por la mayoría de sus seis miembros, que no está suficientemente justificada la afectación de negativa de los derechos fundamentales.

Entiende, entre otras cuestiones, que la medida establece “un régimen jurídico que discrimina”, puesto que la restricción opera en los viajes desde el exterior de las Islas hacia éstas, “pero si es entre Islas, ya no rigen estos supuestos, sino que basta con una PDIA negativa”.

Y apunta también que, conforme a este acuerdo, una persona que acredite una reserva turística en las Islas sí podría viajar, pero si esa misma persona en lugar de ir a un hotel, se alojase en casa de un amigo, “no le sería posible ni siquiera presentando” una prueba de Covid negativa.

“No consideramos que esa reserva turística pueda ser un elemento diferenciador suficiente en relación con los fines de tutela de la salud pública exigibles”, advierte la Sala. El TSJC tampoco ve procedente, esta vez por unanimidad, validar el llamado toque de queda, esto es, la “limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno”, porque afirma que supone “un verdadero confinamiento por la sola razón del horario”.

“Si lo que se pretende, tácitamente, es evitar que determinadas conductas puedan entrañar un mayor riesgo para la salud pública porque se considera que las mismas habitualmente, por costumbre social, se desarrollan de noche”, expone el auto, “cuentan los poderes públicos con otros instrumentos de intervención menos lesivos”.

La Sala alude en este sentido a la Ley de Actividades Clasificadas y Espectáculos públicos o a la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, que, advierte, “citamos a título meramente ejemplificativo y entre otras, sin que resulte proporcionado someter a la generalidad de la población a una privación periódica de su libertad ambulatoria por la mera razón de la hora”.

Encuentros familiares y religiosos Sí confirma el TSJC, por unanimidad, el acomodo en la legalidad de la medida de limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado cerrados o al aire libre: “Esta medida es proporcionada y no supone una restricción del núcleo esencial de los derechos fundamentales concernidos (libertad y reunión), sino que afecta únicamente a aspectos accesorios de los mismo, modulándolos, pero no impidiéndolos”, justifica.

Igualmente, el Tribunal ratifica de pleno consenso el ajuste a Derecho de la medida de limitación a la permanencia de personas en lugares de culto, pero sólo cuando estas reuniones se celebran en espacios cerrados.

La Sala no aprueba el punto dos de esta medida, referido a las restricciones cuando esos encuentros religiosos se celebran en el exterior de edificios o en la vía pública. El auto adjunta dos votos particulares, emitidos por sendos miembros de la Sala, que se mostraban a favor de mantener la limitación de la entrada y salida de personas en las Islas con niveles de alerta 3 y 4.

A criterio de los magistrados discrepantes, esta limitación suponía “una afectación mínima y necesaria al derecho a la libre circulación, justificada en la contención de una enfermedad transmisible de consecuencias sumamente graves para la salud y la vida de las personas”.

Según recapitula la Sala, en la tramitación de la solicitud el Ministerio Fiscal informó oponiéndose al llamado toque de queda y a la limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales. El Ministerio Público manifestó que no tenía “nada que oponer” a la aprobación de las restantes medidas propuestas por el Gobierno canario.

El auto es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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